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PENA DE MUERTE CONTRA LA MUJER

Cristina de la Torre



Destilando odio, jefes conservadores, algunos jerarcas de la Iglesia, pastores evangélicos, el Procurador y damas de pro capaces de extremos inauditos redoblan una cruzada contra la mujer, que linda con el crimen: negarle el derecho a salvar su vida sacrificando la del feto, si es el caso, puede llegar a configurar homicidio culposo contra la mujer que así enfrenta el duro trance de sobrevivir. La iniciativa de volver a penalizar el aborto en tres casos de excepción será sentencia de muerte para miles de mujeres que, acorraladas por el fanatismo y sin protección legal, tendrán que rendir su vida a la de un ser que a la temprana hora del aborto no es persona todavía, pues no habrá desarrollado el sistema neurocerebral. Otras tantas morirán, obligadas a abortar en secreto y a mansalva: prohibido el aborto legal, se catapulta el ilegal y, con éste, el riesgo de muerte para la mujer. Entonces cantarán victoria quienes –todo carnitas y huesitos- se consideran a sí mismos encarnación de la moral y de la ley divina. Ciegos en su arrebato a la doctrina misma de la Iglesia, la deforman a su antojo. Contradictorio, sí, pero en todo caso más versátil, tal principio prohibe matar a un ser humano indefenso, mas justifica el aborto en legítima defensa de la vida de la madre. Sin embargo, los paladines de marras acomodan el precepto religioso al golpe de la espada que se propone hacer justicia sin distingos ni contemplaciones. Parecieran querer eliminar de un tajo a todas aquellas cuya supervivencia es prueba flagrante de haber atentado contra la vida del feto. Y, ay, se dicen enemigos de la pena de muerte.


El Catecismo de la Iglesia Católica prohibe matar a un inocente, pues la vida humana es sagrada, creación de Dios. Pero señala excepciones, entre ellas, la legítima defensa. El amor a sí mismo es principio fundamental de la moralidad, reza el artículo 2264; de donde resulta legítimo hacer respetar el derecho a la vida propia: el que defiende su vida no es culpable de homicidio, aún cuando se ve obligado a eliminar a su agresor. El Código de Derecho Canónico prescribe atenuantes cuando la persona actúa coaccionada por el miedo o por necesidad o para evitar un perjuicio grave. Para el caso que nos ocupa, quien aborta no incurre en pena de excomunión (Artículo 1324). Explica la teología más reflexiva que la doctrina de la Iglesia es ambivalente porque la vida no es un absoluto que se resuelva en blanco o negro. Si un náufrago logra asirse a un madero y un segundo que no cabe pretende lo mismo, el primero tendrá que decidir si abandona y se suicida o si desaloja al intruso para salvar su propia vida. Vale la metáfora para la madre y el feto. Aquí lo único que cuenta es la conciencia de la mujer. En ello se apoyan, verbigracia, “Católicas por el derecho a decidir” sobre el aborto.


En sus luchas intestinas de poder, terminó por imponerse en la Iglesia la facción ultraconservadora que el Opus Dei preside. Arrinconada la corriente liberal, cobró nuevos bríos el tabú de la sexualidad, que la niega como fuente de placer y sólo la justifica para procrear. Por eso prohibe lo mismo el aborto que el condón: ambas cosas conducen a la abstinencia sexual. Y a negar el derecho a la vida de la mujer, la igualdad de géneros, la libertad reproductiva.


Creada la identidad entre pecado y delito, se arroja leña a la pira inquisitorial de tiempos idos, con incineración de la mujer que se negó a morir de parto. Pena tan cruel como la prisión perpetua –muerte en vida- que la senadora Gilma Jiménez propone para los violadores de niños. Promueve ella referendo para validarla. Como referendo promoverá el jefe conservador José Darío Salazar contra el aborto que la Constitución autoriza. Apoteosis del Estado de opinión al servicio del fundamentalismo.

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